ServiciosJunta de Prevención y Resolución de Disputas

Junta de Prevención y Resolución de Disputas

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas es un mecanismo legal que previene y resuelve eficientemente controversias en contratos de obra durante su ejecución hasta la recepción final.

Junta de Prevención y Resolución de Disputas - Imagen 1
En caso de que desee iniciar el procedimiento de Junta de Prevención y Resolución de Disputas:Realizar aquí
Junta de Prevención y Resolución de Disputas - Imagen 2

Ventajas de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas

Permite la resolución temprana de conflictos en obras y contratos.

1

Se constituye desde el inicio del contrato a través de una cláusula específica.

2

Contribuye a minimizar las demoras en la ejecución de los proyectos y a evitar los sobrecostos.

3

La nómina de adjudicadores está compuesta por expertos en la materia, sujetos a una constante actualización.

4

Al intervenir y actuar de manera temprana no solo se encarga de resolver disputas, sino que también se orienta hacia su prevención.

5

Propicia la continuidad de las obras, evitando su paralización.

Cláusula JPRD

  • Las partes acuerdan que las controversias derivadas de la ejecución del presente Contrato de Obra serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad, relativo a la Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado.
  • La JRD estará compuesta por (uno/tres) miembro(s), que serán nombrado(s) de la Lista de adjudicadores del Centro.
  • La organización y administración de la JRD estará a cargo delCentro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad, conforme sus reglamentos que, las partes declaran conocer y aceptar en su integridad.
  • Las decisiones de la JRD son de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. Si una de las partes no acata una Decisión de la JRD, el incumplimiento facultará a la afectada a recurrir a los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje.
  • Si alguna de las partes no esté de acuerdo con la Decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.
  • El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial (CCAE) de la Cámara de Comercio de La Libertad y administrado por éste.